jueves, 1 de marzo de 2012

Barrio, pueblo, Provincia, Ciudad y Comunidad...


definición de barrio del diccionario de la R.A.E.: “Cada una de las partes en que se dividen los pueblos y ciudades o sus distritos”. Pero la segunda definición del término se entrecruza con la palabra “arrabal” y se basa en su origen etimológico.
Barrio proviene del término árabe hispánico *bárri ‘exterior’, y este del árabe clásico barrī ‘salvaje’. De lo que se desprende que barrio es sinónimo de “arrabal», es decir, «barrio fuera del recinto de una población”. El tercer significado de la definición de la RAE refuerza esta idea de barrio como periferia: “Grupo de casas o aldea dependientes de otra población, aunque estén apartadas de ella”.
Barrio de los soportales

Pueblo. Población de categoría inferior a la de ciudad, de tamaño variable pero frecuentemente. pequeño. 
 
Conjunto de habitantes [de una nación, una región o una población]. Pueblo Los pueblos son municipios de pequeña población, pero mayores que la aldea. 

Según el Instituto Nacional de Estadística, que sigue las consideraciones de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) son aquellos municipios con una población inferior a los 10 000 habitantes y con una actividad económica centrada en el sector primario, es decir, agricultura o ganadería. 

Pueblo
La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. 
Según la RAE. Demarcación territorial administrativa de las varias en que se organizan algunos Estados o instituciones. 

 Ciudad Una ciudad es un área urbana que cuenta con instituciones económicas, políticas, religiosas, culturales, con una alta densidad de población y cuyas actividades económicas preponderantes son el comercio, los servicios o la industria. 
Ciudad de Burgos


En España, una comunidad autónoma (C. A.)n 1​ es una entidad territorial que, dentro del actual ordenamiento jurídico constitucional, está dotada de autonomía, con instituciones y representantes propios y determinadas competencias legislativas, ejecutivas y administrativas, lo que la asimila en muchos aspectos a entidades federadas.

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