viernes, 18 de marzo de 2016

Las abdicaciones de Bayona.

“La Gaceta de Madrid” de 25 de marzo de 1808 publicaba la transcripción del decreto de Carlos IV.

  El Sr. Rey D. Carlos quarto se sirvió expedir el real decreto siguiente:

“Como los achaques de que adolezco no me permiten soportar por más tiempo el grave peso del gobierno de mis reinos, y me sea preciso para reparar mi salud gozar en clima más templado de la tranquilidad de la vida privada; he determinado después de la más seria deliberación, abdicar mi corona en mi heredero y mi mui caro hijo el Principe de Asturias. Por tanto es mi leal voluntad que sea reconocido y obedecido como Rei y Señor natural de todos mis reinos y dominios. Y para que este mi real decreto de libre y espontánea abdicación tenga su exacto cumplimiento, lo comunicaréis al consejo y demás quienes corresponda.
 Dado en Aranjuez, a 19 de marzo de 1808. Yo, el Rey.- A Don Pedro Cevallos”



 Con la lectura de esta abdicación pareciera ser que esta era voluntaria debido a problemas de salud, pero nada más lejos de la realidad como los hechos posteriores nos demostraron. No tardó mucho en solicitarle a Napoleón la nulidad de dicha abdicación, asilo y una sustanciosa pensión a cambio de los derechos sobre España.
 La cita con Napoleón iba a ser en principio en Madrid, pero este la fue retrasando cada vez más al norte por “motivos de agenda”: Granja de San Idelfonso, Burgos, San Sebastián… hasta que finalmente se celebró en Bayona. El castillo de Marracq sería el lugar elegido… Convocados fueron 150 españoles notables, aunque la mitad ni se molestaron en asistir, amén de los franceses para establecer una Junta que dirimiría el futuro de la Corona y una Carta Magna.

 Napoleón ordena a Fernando VII reconocer a su padre como rey legítimo. A cambio le promete un castillo y una renta anual de cuatro millones de reales… Fernando VII abdicó y posteriormente su padre Carlos IV volvió a abdicar en favor de Napoleón (legalmente hablando ya le había cedido los derechos al emperador francés, hecho que su hijo desconocía) quien, a su vez, cedió la corona a su hermano mayor José Bonaparte, el que sería José I, quién el 7 de julio de 1808 juró la nueva Constitución -aunque sería más correcto el término “carta otorgada” o “Estatuto”-.


Carlos IV, Fernando VII, Bonaparte y José I


 En 1813, y con la expulsión de José Bonaparte de España, Fernando VII las volvía a tener todas consigo y no tardó en pedir a Napoleón la recuperación del trono para su estirpe. El general francés, ya muy mermado por las derrotas ante los ingleses había perdido fuerza y por el Tratado de Valencay le volvía a otorgar el trono y por consiguiente, todos los territorios y propiedades de la Corona antes de 1808. Habían regresado los Borbones…

Motín de Aranjuez.Sinopsis.



jueves, 3 de marzo de 2016

Convención de Constantinopla, relativa a la libre navegación del Canal Marítimo de Suez (1888)

Ferdinand Marie Vicomte de Lesseps
(Nov. 19, 1805–Dec. 7, 1894)
Convención de Constantinopla para la libre navegación del Canal Marítimo de Suez.

Antecedentes 

 El Canal de Suez une el Mar Mediterráneo y el Mar Rojo, cuenta con 169 Km de largo, y se encuentra ubicado en el territorio Egipcio.
 Fue la creación que coronó a Fernando de Lesseps, a quien se debe esta monumental obra de ingeniería moderna.
 El canal de Suez se empezó a construir el 25 de abril de 1859 y fue inaugurado el 17 de noviembre de 1869.




La Convención de Constantinopla es un tratado internacional firmado el 29 de octubre de 1888 por Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, Francia, Imperio Alemán, Imperio Ruso, Imperio Otomano, Imperio Austrohúngaro, España, Países Bajos y el Reino de Italia en dicha ciudad, por el que se estableció el uso libre del paso del Canal de Suez, tanto en tiempo de paz como de guerra y para todo tipo de buques, se prohibió el bloqueo del canal y la zona o área alrededor del mismo que quedaba sujeta al mismo.

La Convención de Constantinopla se encuentra en la categoría de tratado por ser:

 Acuerdo de Voluntades - el Transito libre por el canal de Suez .
 Celebrados entre sujetos de derecho internacional - Turquía y los demás Estados .
 Destinado a producir efecto jurídico - Evitar que cualquier estado obstaculice el transito por dicho canal. Regido por el Derecho Internacional. La Convención de Constantinopla establece 2 regímenes jurídicos distintos pero complementarios.
 1 Libre Navegación
 2 Neutralización - garantía del primero -
Este régimen complementado de libre navegación y neutralización es de carácter permanente e indefinido.

 Para alcanzar su objetivo se fijó que el Canal de Suez no podría ser zona de hostilidades, ni tampoco la zona de seguridad establecida tres millas alrededor de él.

El Canal pasaba a estar desmilitarizado y sus fortificaciones debían ser eliminadas y, en todo caso, no se permitirían nuevas construcciones militares.

 ARTICULO I 
El Canal Marítimo de Suez estará siempre abierto y será libre, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, para todos los navíos de comercio o de guerra, sin distinción de banderas. En consecuencia, las altas partes contratantes convienen en no estorbar en forma alguna el libre uso del canal, tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz. El canal no será jamás sometido, al ejercicio del derecho de bloqueo.

 Para concluir la Convención de Constantinopla es un documento por decirlo de alguna manera, dejado en el olvido, ya, que con la creación de nuevas normas de libertad de navegación, no se utilizan las contenidas en este documento, pero no debemos dejar pasar por alto el hecho de que es el principal antecedente de las normas de navegación marítima actuales.
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