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jueves, 3 de marzo de 2016

Convención de Constantinopla, relativa a la libre navegación del Canal Marítimo de Suez (1888)

Ferdinand Marie Vicomte de Lesseps
(Nov. 19, 1805–Dec. 7, 1894)
Convención de Constantinopla para la libre navegación del Canal Marítimo de Suez.

Antecedentes 

 El Canal de Suez une el Mar Mediterráneo y el Mar Rojo, cuenta con 169 Km de largo, y se encuentra ubicado en el territorio Egipcio.
 Fue la creación que coronó a Fernando de Lesseps, a quien se debe esta monumental obra de ingeniería moderna.
 El canal de Suez se empezó a construir el 25 de abril de 1859 y fue inaugurado el 17 de noviembre de 1869.




La Convención de Constantinopla es un tratado internacional firmado el 29 de octubre de 1888 por Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, Francia, Imperio Alemán, Imperio Ruso, Imperio Otomano, Imperio Austrohúngaro, España, Países Bajos y el Reino de Italia en dicha ciudad, por el que se estableció el uso libre del paso del Canal de Suez, tanto en tiempo de paz como de guerra y para todo tipo de buques, se prohibió el bloqueo del canal y la zona o área alrededor del mismo que quedaba sujeta al mismo.

La Convención de Constantinopla se encuentra en la categoría de tratado por ser:

 Acuerdo de Voluntades - el Transito libre por el canal de Suez .
 Celebrados entre sujetos de derecho internacional - Turquía y los demás Estados .
 Destinado a producir efecto jurídico - Evitar que cualquier estado obstaculice el transito por dicho canal. Regido por el Derecho Internacional. La Convención de Constantinopla establece 2 regímenes jurídicos distintos pero complementarios.
 1 Libre Navegación
 2 Neutralización - garantía del primero -
Este régimen complementado de libre navegación y neutralización es de carácter permanente e indefinido.

 Para alcanzar su objetivo se fijó que el Canal de Suez no podría ser zona de hostilidades, ni tampoco la zona de seguridad establecida tres millas alrededor de él.

El Canal pasaba a estar desmilitarizado y sus fortificaciones debían ser eliminadas y, en todo caso, no se permitirían nuevas construcciones militares.

 ARTICULO I 
El Canal Marítimo de Suez estará siempre abierto y será libre, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, para todos los navíos de comercio o de guerra, sin distinción de banderas. En consecuencia, las altas partes contratantes convienen en no estorbar en forma alguna el libre uso del canal, tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz. El canal no será jamás sometido, al ejercicio del derecho de bloqueo.

 Para concluir la Convención de Constantinopla es un documento por decirlo de alguna manera, dejado en el olvido, ya, que con la creación de nuevas normas de libertad de navegación, no se utilizan las contenidas en este documento, pero no debemos dejar pasar por alto el hecho de que es el principal antecedente de las normas de navegación marítima actuales.

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