La división territorial de los Borbones
El sistema de ordenación del territorio de los Austrias es demasiado complejo y poco eficaz, para un Estado moderno del siglo XVIII.
En 1700 el heredero de la Corona de España es Felipe V, un Borbón, con lo que cambia la dinastía reinante. Los Borbones son más centralistas que los Austrias, y tratan de hacer de su monarquía un Estado absolutista. Para ello necesitarán terminar con las diferentes legislaciones y las peculiaridades de cada reino.
En 1711 se impone en Aragón el Decreto de Nueva Planta, en 1715 en Mallorca, en 1716 en Cataluña: con ellos desaparecen las instituciones tradicionales y los fueros de los reinos.
A pesar de que no hubo grandes resistencias, la corona tuvo de transigir con viejas costumbres, como nombrar para los cargos públicos a naturales. También desaparecieron las Cortes. En 1709 las Cortes de Aragón y Valencia se integran en las Cortes de España, y en 1724 las de Cataluña.
Felipe V |
Pero no es tarea fácil. Esta labor se hará por medio de los Decretos de Nueva Planta, que se aplican a la Corona de Aragón; en general a todos los territorios que lucharon en contra de Felipe V en la guerra de Sucesión.
En 1717 se intentan suprimir las aduanas internas, pero la rebelión en el País Vasco lo impide, por lo que las fronteras volverán al interior. Felipe V, aprovechando su victoria en la Guerra de Sucesión, impuso el centralismo en el conjunto de España.
El nuevo rey declaró los Decretos de Nueva Planta, con los que (resumiendo muy mucho) decidió aplicar el derecho de conquista en la Corona de Aragón y suprimir automáticamente toda la autonomía de cada uno de sus reinos, pasando cada uno a estar bajo el control de un capitán general. La única intendencia creada por Felipe V inexistente anteriormente fue la Intendencia / Provincia de Canarias.
De este modo Canarias dejó de ser considerado un territorio colonial para pasar a ser una provincia más de pleno derecho dentro del Reino de España.(1720)
Felipe V creó, tomando como base las provincias preexistentes creadas por los Austrias, la institución de las intendencias. Si bien es cierto que éstas no coincidían siempre con los límites de las provincias, por lo que hubo cierta oposición a esta división.
Veinte fueron las intendencias entonces creadas: las de La Coruña, León, Valladolid, Burgos, Pamplona, Zaragoza, Barcelona, Salamanca, Ávila, Guadalajara, Toledo, Madrid, Ciudad Real, Valencia, Mérida, Sevilla, Córdoba, Granada, Palma y Santa Cruz de Tenerife. A pesar del esfuerzo uniformador, no se pudo reintegrar a todos los señoríos, por lo que se mantuvieron muchas peculiaridades.
Estas peculiaridades tendrán especial importancia en la recaudación de impuestos. Habrá provincias exentas, como Navarra y el País Vasco, y fiscalidad diferenciada para la Corona de Aragón.
El nuevo Estado absoluto necesita una ordenación del territorio diferente, más racional. Los Decretos de Nueva Planta convierten a los reinos de la Corona de Aragón en provincias, gobernadas por un capitán general y un presidente de audiencia. Este es el sistema que se generaliza por toda España.
El territorio se divide en 11 capitanías-audiencias, con funciones gubernativas y judiciales. Murcia se integrará en la capitanía de Valencia, con lo que se rompen las antiguas fronteras de los reinos. Se mantienen las 21 provincias castellanas, a las que se añaden otras cuatro de la Corona de Aragón.
Conde de Floridablanca. |
En 1749 se reinstaura, esta vez, con un intendente en cada provincia del Reino: son los reinos de la Corona de Aragón y las provincias castellanas (incluida La Mancha); en total 25 peninsulares y 2 insulares. Las capitales son las conocidas, excepto La Coruña en Galicia, Extremadura en Badajoz (antes Mérida), La Mancha en Almagro (después en Ciudad Real), y Canarias en Santa Cruz de Tenerife. Ahora bien, en las tres provincias Vascongadas y en Navarra no había intendente. Tampoco en Asturias, pese a tener instituciones propias, así que se representó por la intendencia de León.
Carlos III |
Bajo el reinado de Carlos III, el 22 de marzo de 1785, el Conde de Floridablanca promovió la realización de un Prontuario o nomenclator de los pueblos de España y se elaboraron mapas para facilitar el control del reino. Esta es la división provincial que aparece en el nomenclátor de Floridablanca. (1789). Treinta y ocho provincias muy desequilibradas territorialmente y con muchos enclaves de unas en otras, fruto de la servidumbre de los territorios señoriales. El número de provincias varía entre 21 y 38.
PLAN SOLER DE 1799.
En 1799 Miguel C. Soler propondrá la creación de otras 6 provincias para equiparar la extensión de todas. Entre 1801 y 1805 se intenta otra división, para facilitar la recaudación de impuestos. Pero no tiene éxito.
La invasión napoleónica detiene el proceso. En 1810 se convocan las Cortes de Cádiz y se llaman a las 28 provincias de 1749. A comienzos del siglo XIX, se llevó a cabo una nueva división del territorio de España partiendo de las críticas ilustradas a la división anterior. Esta división se enmarca en un proyecto de reordenación del territorio impulsada por Miguel Cayetano Soler, superintendente general de hacienda, principalmente con la intención de simplificar el sistema impositivo y racionalizar la percepción de los tributos, de manera que la nueva reforma otorgaba un mayor protagonismo a los delegados del intendente -los subdelegados de rentas- y a las juntas de partido.
Mapa del Plan Soler |
Uno de los puntos más importantes de la misma, fue la creación, por Real Decreto de 25 de septiembre de 1799 e Instrucción de 4 de octubre del mismo año, de seis provincias marítimas, Oviedo, Santander, Alicante, Cartagena, Málaga y Cádiz, desgajadas respectivamente, de las Intendencias de León, Burgos, Valencia, Murcia, Granada y Sevilla, provincias todas ellas muy extensas.
Todas las provincias creadas en 1799 han continuado existiendo en las divisiones posteriores, hasta nuestros días, con la excepción del periodo bajo la división en prefecturas de 1810, y la Provincia de Cartagena, que desapareció con la última y definitiva división provincial de 1833, que en la actualidad continúa vigente salvo ligeras modificaciones.
Prefecturas de 1810
El concepto de prefectura se ha utilizado históricamente para nombrar una forma de división o administración del territorio. Prefectura, en este sentido, es una región gobernada por un prefecto. El término también se emplea para nombrar al trabajo y a la oficina del prefecto. Podría decirse, siguiendo con esta acepción, que una prefectura es una entidad territorial como una ciudad o una provincia. Las características de la prefectura y su forma de gobierno dependen del estado del que formen parte.
El modelo administrativo napoleónico
El mismo decreto de abril de 1810, al tiempo que fijaba las capitales y límites de las 38 prefecturas peninsulares, así como las sedes de las restantes 73 subprefecturas, establecía también los órganos de administración siguiendo fielmente el modelo napoleónico.
Prefecturas napoleónicas |
El prefecto recoge las funciones del intendente, y asume además las tareas de fomento y policía. Su cometido es el de un delegado del Gobierno, en relación directa con todos los ministerios, erigiéndose en máximo representante del Estado en la prefectura. Como órgano asesor del prefecto se establece un Consejo de Prefectura formado por tres miembros de designación real, encargado fundamentalmente del reparto de las contribuciones.
Cada prefectura constaba, generalmente, de tres subprefecturas (una de ellas correspondiente a la capital), con un subprefecto al frente y una Junta General de Subprefectura de igual designación que su superior. Ambos eran meros órganos de transmisión de las órdenes. El subprefecto se inscribe en la cadena del gobierno político, mientras que a la Junta concierne el reparto de las contribuciones entre las municipalidades
El prefecto se perfila como el hombre de confianza del Gobierno y única autoridad con verdadero poder de decisión en la prefectura.
Bibliografia.- Las prefecturas de 1810.(Jesús Burgueño Rivero.)
Frente al concepto de provincias del Antiguo Régimen, donde se basaban en los órganos de gestión económica, la Constitución de Cádiz da a la provincia un sentido político, basado en dos instituciones: la Diputación y el Gobernador. Cada uno tiene sus funciones, pero se tutelan mutuamente.
Es un modelo de autonomía y centralización, reflejo del sentir de la época, pues había diputados de posición centralista y otros autonomistas.
La controversia se resuelve a favor de los provincialistas, al ponerse en práctica las diputaciones. La representación de cada provincia -circunscripción- en Cortes sería proporcional a la población, según el censo más reciente, de 1797.
Pero la Carta Magna dejaba por determinar las provincias constitucionales.
Así las cosas, la primera propuesta llega en el mismo 1812, elaborada por Antonio Ranz y José Espiga. Unificaban las tres provincias vascas en una, sólo reconocían el rango constitucional a Asturias de entre las provincias marítimas creadas por Soler en 1799 y reduce de 14 a 6 las provincias de Castilla (Burgos, Valladolid, Madrid, Toledo, Cuenca y Murcia).
Mapa en el Trienio Liberal |
Aprovechando el aire fresco que se respiraba en España durante el denominado Trienio Liberal (1820-1823), La Rioja se constituyó por primera vez en provincia con personalidad política y territorio propios, colmando así una reivindicación histórica.
El 15 de octubre de 1821, las Cortes designadas bajo la Constitución de Cádiz acordaron que las comarcas riojanas conformaran una de las provincias del Reino de España. Todo ello se concretó en el decreto de 27 de enero de 1822, por el que se aprobaba la división administrativa del país en 52 circunscripciones, una de las cuales correspondía a Logroño.
La primera provincia logroñesa gozaba de unos límites superiores a los actuales, pues incluía localidades de la Riojilla Burgalesa (actual provincia de Burgos), municipios del norte de Soria, la práctica totalidad de la Rioja Alavesa, un tercio de la comarca de Tudela y otros enclaves del sur navarro.
Durante más de veinte meses, además de los municipios adscritos a la actual Comunidad Autónoma de La Rioja, la provincia de Logroño incluía también, entre otros, Labastida, Elciego, Laguardia, Oyón, Viana, Aras, Bargota, Corella, Cintruénigo, Tudela, Fitero, Cascante, Murchante, Tarazona, Ágreda, San Pedro Manrique, Yanguas, Montenegro de Cameros, Neila, Pradoluengo, Redecilla del Camino o Belorado.
General Espartero |
A la muerte de Fernando VII, en 1833, le sucede Isabel II, menor de edad. Para mantenerse en el poder, su madre María Cristina, la regente entre 1833 y 1840, se apoya en los liberales. El general Espartero será regente entre 1841 y 1843.
Esta es la época en la que los liberales se asientan definitivamente en el poder y crean el nuevo Estado liberal. María Cristina encargará a Javier de Burgos la creación de una nueva división provincial. El proyecto de Javier de Burgos es prácticamente el mismo que el de 1822, pero sin las provincias de Calatayud y Villafranca, además otras provincias cambian de nombre al cambiar de capital.
Esta es la época en la que los liberales se asientan definitivamente en el poder y crean el nuevo Estado liberal. María Cristina encargará a Javier de Burgos la creación de una nueva división provincial. El proyecto de Javier de Burgos es prácticamente el mismo que el de 1822, pero sin las provincias de Calatayud y Villafranca, además otras provincias cambian de nombre al cambiar de capital.
La división provincial de Javier de Burgos de 1833 incluye 49 provincias. Un mes después de que Javier de Burgos fuera elegido para tamaña empresa, se aprobaba el decreto por el que España quedaba dividida en 49 provincias en vez de 50. Una obra de extraordinaria importancia si tenemos en cuenta que estas han permanecido casi intactas al cabo de un siglo y medio, con la aparición de tan solo una más, la 50, en la antigua provincia canaria.
Todas ellas, bautizadas con el nombre de sus capitales, excepto las provincias de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que aún conservan sus denominaciones. en el Real Decreto publicado en la prensa de la época, con un Burgos que definía a las provincias como «el Centro de donde partiese el impulso para regularizar el movimiento de una máquina administrativa». Este proyecto puesto en marcha por el ministro Javier de Burgos y la Regente María Cristina en 1833 ya no se detendría durante los prácticamente dos siglos que han transcurrido hasta hoy, salvo pequeños cambios.
Javier Burgos |
Tras la derrota de los republicanos en la Guerra Civil, Franco regresó el sistema únicamente provincial, inalterable hasta los dos artículos de la Constitución de 1978 que definieron este proceso.
Por un lado, el artículo143, según el cual este podía ser emprendido por «las diputaciones provinciales interesadas» o «las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia». Y por otro, el 151, reservado a las comunidades históricas. Una opción esta última a la que también se adhirió Andalucía.
Así, Madrid salió de Castilla la Nueva, la cual pasó a llamarse Castilla-La Mancha. Lo diputados de Albacete optaron por integrarse en esta última comunidad autónoma y no en Murcia.
La Rioja y Cantabria, por su parte, abandonaron Castilla la Vieja, que pasó a llamarse Castilla y León.
Mientras que los consensos de los grandes partidos tumbaron la autonomía para Segovia y evitaron que se formara una comunidad compuesta por León, Zamora y Salamanca, como recogía el mapa de 1833 de Javier de Burgos.
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